martes, 7 de septiembre de 2010

Historia

El nombre de Alborán procede del corsario tunecino Mustafá ben Yusuf el Magmuz ed Din (Al-Borany), que dio lugar al nombre isla de Al-Borany, por ser éste quien utilizó este islote como lugar de refugio y fondeadero para el asalto de navíos mercantes en aguas del estrecho de Gibraltar, y como plataforma de lanzamiento de ataques contra las costas almerienses durante el Imperio turco-otomano. Desde su privilegiada posición estratégica saqueó las naves cristianas, y protegió las suyas de las inclemencias del tiempo. Al-Borany significa en turco 'tempestad' o 'tormenta'. También es el nombre de un plato tradicional de la cocina árabe, una lasaña de verduras llamada Al-Borania.

En sus proximidades, el 1 de octubre de 1540 se produjo la Batalla de la isla de Alborán, una de las primeras acciones de la Armada española.

El 9 de mayo de 1884, por disposición de el rey Alfonso XII, la isla se asigna a la provincia de Almería. Años más tarde, al finalizar la Guerra Civil, un ligero destacamento de Infantería de Marina ocupó Alborán. La desalojaron en 1963, y la volvieron a ocupar 4 años más tarde. En septiembre de 1997 se reactiva la presencia de un destacamento que pretende "ejercer la soberanía española en la isla", teniendo como misión específica "mantener un servicio de vigilancia del tráfico marítimo y aéreo en los accesos orientales del Estrecho de Gibraltar y mantener las instalaciones y vigilar que no se cometan delitos ecológicos", añade el capitán Gutiérrez del Castillo.

Administrativamente la isla de Alborán pertenece al ayuntamiento de Almería y concretamente al distrito almeriense del barrio de Pescadería, mientras que el mantenimiento de su faro corresponde a la Autoridad Portuaria de Málaga.

En 1997 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó una orden, como medida para garantizar la conservación de los recursos, por la que se establecen tres reservas en torno a Alborán: una marina, una de pesca y otra integral. Dentro de la primera se autoriza la pesca profesional en las modalidades de arrastre, cerco dirigido a la captura de pequeños pelágicos, palangre de fondo y de superficie y cualquier aparejo de anzuelo. Dentro de la segunda, y fuera de las zonas de reserva integral, se prohíbe todo tipo de actividad extractiva, excepto la pesca profesional con palangre de fondo y el cerco de pequeños pelágicos. En la tercera está prohibida, con carácter general, cualquier práctica extractiva, así como las actividades subacuáticas. Tratan de impedir que se repita la debacle producida antaño por los pescadores italianos, que con barras y redes arrasaron las praderas y destrozaron las reservas de coral rojo y verde.

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